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El vending es una forma de comercializar limpia, organizada y accesible las 24 horas del día mediante máquinas que eliminan la necesidad de contar con un vendedor que controle la distribución de artículos. Hoy día, las máquinas de vending, autoservicio y venta autónoma forman parte del mobiliario y del tipo de servicio al que los consumidores están habituados.

Las soluciones tecnológicas de autoservicio y autopago de EOS Ibérica resultan cómodas para el cliente. Además de eficientes y rentables para la empresa. Solo es necesario que periódicamente un empleado reponga el producto y recoja el dinero en forma de monedas y/o billetes, sistema de pago que se puede combinar o alternar con tarjeta monedero, tarjeta de crédito, teléfono móvil y monederos o sistemas cashless.

Las aplicaciones del vending son amplias y diversas. Venta de entradas, de refrescos, café, comida, chucherías, prensa, libros, sellos de correos, billetes del transporte público, bebidas alcohólicas, preservativos, check in y check out con pago… Estas máquinas expendedoras de vending, autoservicio y venta autónoma se convierten en un punto de venta ideal para restaurantes y cafeterías fast food, pubs y discotecas, comedores de empresa, comedores universitarios, eventos al aire libre, conciertos… locales de hostelería en general y hoteles.

El kiosko de vending de EOS Ibérica puede ofrecer además un servicio multi-idioma, ideal para establecimientos ubicados en aeropuertos, estaciones de tren y autobús, y locales situados en zonas turísticas.

VENDING, AUTOSERVICIO Y VENTA AUTÓNOMA

Grupo EOS Ibérica fabrica para este sistema autónomo de venta y autopago una amplia gama de máquinas indoor y outdoor adaptables a cualquier producto y modalidad de vending (cautivo, público, semi-público o de OCS), incluyendo soluciones tecnológicas para la perfecta gestión de las máquinas y la posibilidad de controlar online cada transacción. Además,  EOS Ibérica tiene en cuenta las aplicaciones móviles que se van a utilizar y que permiten incrementar el engagement con el consumidor final a la vez que facilita al operador mejorar su gestión implementando programas de fidelización, incrementando márgenes y facturación, abriendo un canal de comunicación con el cliente y obteniendo datos y estadísticas con los que optimizar rutas o detectar oportunidades de negocio.

RESTYLING DE MÁQUINAS

EOS Ibérica rediseña y readapta las máquinas de vending para actualizarlas conforme a las últimas tendencias del mercado y a las necesidades del cliente. Ofrece así soluciones de restyling de los self kiosks ya instalados incorporando softwares y componentes como pantallas táctiles para la interacción del usuario y la publicación de vídeos o contenidos informativos o promocionales, tecnología QR, sistemas LED más avanzados, que además de mejorar la visibilidad de la máquina reducen los costes de electricidad…Esta es una opción para ampliar la vida útil de la máquina y disponer en el establecimiento de un sistema autónomo de venta a la última.

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS RESPETUOSAS CON EL MEDIO AMBIENTE

El Grupo también fabrica máquinas expendedoras inversas, que reciben artículos, por ejemplo envases usados vacíos, y a cambio devuelven dinero al usuario. El costo del envase es cobrado en la compra y luego devuelto al usuario (a veces con un pequeño incentivo adicional), lo cual fomenta una mayor tasa de reciclado. Las expendedoras inversas son comunes en lugares con leyes y normativas de reciclaje obligatorio o legislación de depósito para envases, aunque su uso se está expandiendo con independencia de la legislación, ya que cada vez son más las empresas y consumidores concienciados con la necesidad de mejorar el entorno.

Normativa sobre vending en España
La regulación normativa de la llamada venta automática o “vending” la encontramos en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

El Art. 49 define la venta automática (o vending) como la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación. Con la entrada en vigor de esta Ley, el operador de vending ya no necesita una autorización previa para ejercer la actividad de la venta automática, que hasta ahora venía teniendo que solicitar a la autoridad competente en materia de comercio.

Hasta marzo de 2010 era necesario que la máquina contara con una autorización u homologación por parte de la Comunidad Autónoma en la que se fuese a ubicar y activar. Sin embargo, ahora, la única normativa a la que debe atenderse a la hora de instalar puntos de venta automáticos será la de carácter técnico que resulte de aplicación.

Así, la normativa aplicable a las máquinas expendedoras va en consonancia con el espíritu de la Ley para el resto de establecimiento comerciales, que traspone la Directiva europea 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.

Para proteger a los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:

> La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expende, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
> La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
> Asimismo, todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de facilitarse el artículo solicitado.

En cuanto a la responsabilidad, el Art. 52, dispone que en el caso de las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Art.1262 del Código Civil

En cuanto a la perfección del contrato, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1262 del Código Civil (“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación”).

Puesto que la presencia física ha sido sustituida por una máquina que precisa de una actitud activa por parte del comprador, aquélla se producirá cuando el consumidor accione el mecanismo de selección del producto deseado, habiendo stock de éste, y tras haber introducido el importe requerido para la compra.

En caso de que la máquina no devolviera el importe, la figura que podría asimilarse es la del enriquecimiento injusto; y si el usuario introduce el importe y se aleja de la máquina sin intención de accionar mecanismo alguno, se producirá un abandono del importe con todos los efectos jurídicos que se derivan del mismo.

Referencias relacionadas y casos de éxito

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EOS ibérica diseña y fabrica terminales antivandálicos para comercializar productos de forma limpia, organizada y accesible las 24 horas del día

Entre las múltiples ventajas de las máquinas de vending destaca la rentabilidad, ya que no es preciso contar con un vendedor que controle la distribución de artículos y gestione los cobros. Además los kioscos de autoservicio son completamente personalizables, adaptándose a la imagen corporativa de la empresa o necesidades del cliente.