GAMING Y JUEGOS DE AZAR
En España, la normativa relativa al denominado sector del gaming y juegos de azar es distinta en cada comunidad autónoma. En el caso de Andalucía, es el decreto 250/2005 de noviembre. Por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el que nos sirve de guía para atender a las especificaciones que estas máquinas deben cumplir. Con independencia de que se consideren las características particulares de otras comunidades en proyectos concretos.
En este decreto se establece la clasificación de las máquinas. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes tipos:
a) Máquinas de tipo «A» o recreativas.
b) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio en metálico.
c) Máquinas de tipo «C» o de azar.
Corresponde a la Dirección General competente en materia de Juego, la catalogación en las diferentes tipologías de máquinas de juego respecto de los prototipos que se sometan al procedimiento de homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
Se señala igualmente que todas las máquinas de juego deberán incorporar el marcado CE declarando la conformidad con las directivas de la Unión Europea. Bien sea la Directiva 98/37/CE, relativa a la aproximación de legislaciones de Estados Miembros sobre máquinas. La Directiva 73/23/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, según el caso. La Directiva 89/336/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la compatibilidad electromagnética o cualquier otra que las modifique o sustituya.
Normativas sobre juego online
Juego es la actividad en la que, con el fin de obtener premio, se arriesga dinero. Incluso otros objetos económicamente evaluables sobre resultados futuros e inciertos dependientes, en alguna medida, del azar. Independientemente de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores.
El proceso de regulación de las casas de apuestas y casinos online en España se inició en el año 2011 con la publicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. No obstante, hasta junio del año siguiente no empezarían a operar en España los primeros casinos online con licencia. Tampoco entraría en vigor el régimen sancionador de dicha ley. Fue el día 5 de junio de 2012 cuando empezaron a funcionar los primeros casinos online autorizados en el país y fue a partir del día 15 del mismo mes cuando entró en vigor el carácter sancionador de la Ley del Juego. A partir de ese momento, todas las marcas interesadas en ofrecer sus servicios dentro del territorio español tienen que poseer una licencia de juego para operar de manera legal.
Al aprobarse la nueva ley del juego española se creó el organismo conocido como la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). Su misión principal es la de autorizar y supervisar a los diferentes operadores que cumplan con los estándares de seguridad requeridos. Asimismo, esta entidad también se encarga de promover y garantizar el juego limpio y transparente. Con la finalidad de fomentar el Juego Responsable, algunas de las medidas adoptadas por los casinos y casas de apuestas han sido las siguientes:
> Límites para los jugadores:
La gran mayoría de casinos legales y seguros en España ofrecen a sus usuarios la posibilidad de establecer límites tanto de dinero como de tiempo. Una vez que el usuario alcanza el límite acordado no puede seguir jugando. De esta manera, los jugadores no gastan más de lo que pueden permitirse o han decidido que invertirían en un casino o casa de apuestas.
> Posibilidad de autoexclusión voluntaria:
Otro de los servicios que los jugadores pueden solicitar en un casino online español es el de autoexcluirse. Normalmente, los casinos online permiten que los jugadores se autoexcluyan de forma temporal o permanente. Asimismo, algunos portales de juego también permiten bloquear ciertos tipos de juegos como, por ejemplo, las tragaperras o las apuestas deportivas.
> Restricción a menores de edad, personas vulnerables o discapacitadas:
Los menores de edad tienen terminantemente prohibido el acceso a los casinos en línea. Asimismo, tampoco podrán acceder las personas vulnerables o discapacitadas. Este es uno de los motivos por los cuales los usuarios tendrán que registrarse utilizando su DNI. Además, después del registro, el casino procederá a comprobar la identidad de cada jugador.
> Exigencia de un generador de números aleatorios:
Todos los portales de juego online tienen que disponer de un Generador de Números Aleatorios (RNG). Un programa informático que diseñe secuencias de números que no sigan ningún tipo de orden. De esta manera se aseguran resultados aleatorios en los juegos del casino y se garantiza el juego limpio.
> Información sobre juego seguro:
Los diferentes casinos y casas de apuestas en línea cuentan siempre con una sección dedicada al Juego Responsable. En ella los usuarios pueden encontrar consejos para no acabar siendo víctimas de la ludopatía. Asimismo, es común que esta sección incluya un test de juego responsable y referencias a páginas web de ayuda para que el jugador las utilice en caso de necesidad.
Sistemas de encriptación:
Los casinos online autorizados en España utilizan los últimos sistemas de encriptación para que toda la información y los datos de los usuarios estén protegidos en todo momento y no puedan ser robados por terceros. Asimismo, tanto los depósitos como los retiros se realizan mediante métodos de pago seguros y certificados a nivel internacional.
La Dirección General de Ordenación del Juego es por lo tanto un organismo esencial a la hora de garantizar la seguridad y protección de los jugadores online en España. Es la principal entidad encargada de promover el Juego Limpio y Responsable.
Es la Dirección General de Ordenación del Juego el organismo que supervisa que únicamente están habilitados para organizar y comercializar actividades de juego on line los operadores con licencia.
Los operadores con licencia han obtenido título habilitante para el desarrollo de actividades de juego online tras verificarse que cumplían todos los requisitos jurídicos y técnicos establecidos para garantizar un juego seguro, es decir, un juego justo, íntegro, fiable y transparente.
De este modo, la participación en juegos sólo resulta segura en los sitios web de los operadores legales, ya que estos proporcionan las siguientes ventajas a los participantes:
> Establecimiento de reglas de juego claras y transparentes y derecho a ser informado de ellas.
> Garantía de juego honesto, sin trampas ni estafas.
> Seguridad en los depósitos, pagos y cobros.
> Identificación del participante. (Comprobación de identidad y edad para impedir el acceso a menores).
> Los operadores de juego sólo pueden ofrecer las actividades de juego que hayan sido reguladas. Estando prohibidas aquellas que no lo hayan sido.
En el portal de la Dirección General de Ordenación del Juego dedicado a Juego Responsable se ha habilitado una sección específica al Juego Seguro.
Los participantes en el juego tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos del participante:
> Obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar.
> Cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos.
> Jugar durante el tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.
> Jugar libremente.
> Conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como a conocer el saldo de su cuenta.
> Identificarse de modo seguro y la protección de sus datos personales
> Conocer la identidad del operador de juego.
> Recibir información sobre la práctica responsable del juego.
Obligaciones del participante:
> Identificarse ante los operadores de juego.
> Cumplir las normas y reglas relativas a los participantes.
> No alterar el normal desarrollo de los juegos.
Los prestadores de servicios de intermediación y medios de pago electrónico, también deben cumplir una serie de normativas. Por servicio de intermediación se entiende cualquier servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet. La transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios. El alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
La cooperación con los prestadores de servicios de la sociedad de la información y medios de pago electrónico se enmarca principalmente en la persecución del juego ilegal. Esta colaboración adquiere especial importancia cuando el juego se realiza a través de canales telemáticos (internet, telefónico, SMS u otros).
Con esta finalidad, la Ley 13/2011 de regulación del juego introduce dos tipos de requerimientos que tanto los prestadores de la sociedad de la información como los medios de pago deberán atender y ejecutar:
> Requerimientos de información (artículo 21.8).
> Requerimientos de cese para la adopción de medidas cautelares o definitivas, para la interrupción de las actividades de juego ilegal o para la retirada los contenidos asociados (artículo 47).
El incumplimiento de los requerimientos podría ser constitutivo de una infracción grave (artículo 40.e).
Relación de normativas sobre juego en España
NORMATIVAS – JUEGO EN ESPAÑA
> Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
Reales decretos
> Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
> Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
> Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a las licencias, autorizaciones y registros del juego.
> Disposición adicional cuadragésima de la ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
> Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Órdenes ministeriales
> Convocatoria Licencias Generales.
> Reglamentación básica distintos tipos de juego.
> Entidades certificadoras.
> Impuesto sobre actividades de juego.
> Regulación de datos de carácter personal.
Resoluciones de la DGOJ
> Procedimientos.
> Carácter internacional.
> Desarrollo normativo.
> Carácter técnico.
> Juego responsable.
> Cese de actividad.