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Las normativas sobre terminales interactivos desatendidos son varias, dependiendo del objetivo y ubicación de la solución tecnológica. Las operaciones desatendidas son aquellas en las que el usuario o consumidor se sirve por sí mismo sin ningún personal presente. Son muchas y diversas las ocasiones en las que las personas interaccionan con terminales interactivos desatendidos: al repostar gasolina, al comprar un billete de tren, metro o autobús, al adquirir una entrada, al realizar operaciones en un cajero automático …

Por ello, al hacer una aproximación a las normativas que regulan las operaciones desatendidas con terminales interactivos desatendidos de ticketing, autopago, autocobro, autoservicio, venta, por citar algunos casos, habrá que centrarse en el tipo de operación.

La normativa que afecta a las gasolineras de autoservicio con terminales interactivos desatendidos ha estado muy sujeta a debate recientemente. Siendo que el repostaje de gasolina una cuestión de gran impacto para los ciudadanos, se desarrolla aquí esta normativa, recogiendo principalmente las cuestiones que afectan al diseño, fabricación e instalación de las máquinas y terminales interactivos desatendidos comercializados por EOS Ibérica. También se recoge la normativa aplicable a las máquinas de vending, por su relevancia como terminal interactivo desatendido de dispensación y cobro automatizado sin intervención de personal.

En EOS Ibérica disponemos de un amplio catálogo de terminales interactivos desatendidos con elevados niveles de seguridad y protección antivandálica. Asesoramos a cada cliente sobre la solución tecnológica que mejor se adapta a su sector  y necesidades.

Real Decreto 706/2017, de 7 de julio sobre instalaciones para suministro a vehículos

El Real Decreto 706/2017, de 7 de julio por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”. Y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, afirma que “es oportuno” introducir en la reglamentación las “condiciones específicas” que han de cumplir las instalaciones desatendidas. “Teniendo en cuenta que en los últimos años está aumentando el número de estaciones de servicio que funcionan sin que exista personal afecto a la instalación, ya sea durante todo el día o solo parte del horario. El suministro lo realiza el usuario, de forma desatendida, y que la reglamentación actualmente en vigor no establece requisitos para este uso de las instalaciones”.

Surtidores/dispensadores

En el Capítulo V, relativo a aparatos surtidores/dispensadores y equipos de suministro y control, se detalla en el punto 6.1. las características técnicas que deben cumplir estos aparatos, como es el marcado CE, se recoge la clasificación de los mismos (aparato monoproducto y aparato multiproducto) y se indican las normas de instalación, siendo especialmente relevante que deben ubicarse al aire libre aunque pueden estar cubiertos por un voladizo o marquesina. Que pueden ser de tipo suspendido o apoyado, en cuyo caso estarán situadas, al menos, a 10 cm de altura sobre el pavimento de la instalación. Además se recoge claramente que en las instalaciones que suministren a vehículos que lleven instalados aparatos surtidores/dispensadores para autoservicio, se dispondrá en lugar visible las instrucciones básicas de manejo.

Señala que para operaciones de autoservicio los aparatos surtidores/dispensadores serán operados con un sistema electrónico de control. Normalmente estará formado por un servidor al que se conectan una o más TPV en modo teclado o pantalla táctil y otros periféricos, o consolas usadas por los operadores para controlar la operación de la pista. También se podrá disponer de terminales que puedan ser activados con billetes, tarjetas, sistema de clave, u otra forma de pago o identificación electrónica que habilite y controle automáticamente el suministro.

Operaciones atendidas

El punto 6.3.1.3 relativo a Operaciones atendidas en modo autoservicio, define que estas son aquellas donde el cliente opera el aparato surtidor/dispensador para efectuar el suministro al vehículo, pero uno o más asistentes de la instalación tienen el control sobre el desarrollo del suministro desde un punto de control. Además de diferentes cuestiones técnicas sobre el surtidor se indica que en este tipo de instalación los surtidores/dispensadores deberán conectarse al sistema de control (Servidor-TPV) mediante un concentrador o interfaz utilizando los protocolos de comunicación pertinentes de los distintos fabricantes, y que se colocará en lugar visible un cartel o carteles en los que se indique el tipo de combustible o carburante que se suministra y las instrucciones necesarias para el manejo del mismo.

Operaciones desatendidas

El punto 6.3.1.4 se refiere específicamente a Operaciones desatendidas. Explica que son aquellas en las que los consumidores se sirven ellos mismos y no hay ningún personal de la propiedad presente en el recinto de la instalación. Este modo de actuación implica la colocación de uno o más terminales interactivos desatendidos de pago que pueden aceptar billetes, tarjetas bancarias u otro sistema de identificación electrónica. Este terminal se conectará a los surtidores/dispensadores o al servidor y se comunicarán entre sí mediante el protocolo de comunicación homologado del equipo.

Medios de pago

Para su instalación, los equipos de medios de pago cumplirán con los requisitos establecidos en el capítulo IX. Se colocará en lugar visible un cartel o carteles en los que se indique el tipo de combustible o carburante que se suministra y las instrucciones necesarias para el manejo del mismo. En estos casos el mecanismo que fija el boquerel (trinquete) se suprimirá y se limitará el tiempo de cada suministro a tres minutos y a un volumen total de 75 litros.

En el capítulo IX, el punto 9.7 recoge que los sistemas de pago automáticos que se instalen en zonas clasificadas deberán ser instalados según las prescripciones establecidas en la ITC-BT-29. También en este capítulo, en el punto 9.8, se habla de los Sistemas de publicidad eléctricos o electrónicos en zonas clasificadas, que deberán ser instalados según las prescripciones establecidas en la ITC-BT-29, que trata las prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.

Instalaciones desatendidas

Afirma en su introducción que el funcionamiento en régimen desatendido, deberá comunicarse previamente al Órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma. El titular deberá aportar junto a la comunicación un certificado del sistema de protección contra incendios adecuado a los nuevos requisitos de operación de la instalación. Todos los artículos incluidos en este capítulo son de obligado cumplimiento solo para la parte de la instalación que funcione en régimen desatendido y sin perjuicio de los que le apliquen por otros capítulos o reglamentación. A la entrada de la instalación, se informará al cliente mediante un cartel anunciador claramente visible desde el interior del vehículo.

Medidas especiales de seguridad

En el punto 13.2, se señala que todas las arquetas de la instalación mecánica, estarán protegidas contra un acceso no autorizado a las bocas de tanque, conexiones de mangueras, bombas y válvulas, siendo necesaria la utilización de herramientas o llaves para su apertura o manipulación.

Durante el funcionamiento en régimen desatendido las estaciones de servicio estarán conectadas mediante un sistema de comunicación bidireccional a un centro de control propio o ajeno, desde donde se podrá supervisar la instalación en remoto, de forma que permita, solicitar ayuda, transmitir instrucciones y atender las incidencias y emergencias.

La instalación dispondrá de un circuito cerrado de televisión (CCTV) con grabación y transmisión de imágenes, que permita ver la operación desde un centro de control remoto.

Se dispondrá de un interruptor de paro de emergencia, claramente visible, señalizado y protegido contra accionamientos involuntarios, que dejará sin tensión todos los equipos eléctricos de las zonas clasificadas.

Cada punto de suministro desatendido dispondrá de equipos automáticos de detección y extinción de incendios tal y como se recoge en el Capítulo X, apartado 9.

La instalación dispondrá de un sistema de monitorización con acceso remoto desde el centro de control, para la recepción de alarmas y la supervisión de los principales equipos de la instalación. Estos equipos serán al menos los siguientes: Interruptor de parada de emergencia (permitirá activar y rearmar); Sistemas de detección y extinción de incendios; Sistemas de detección de fugas de la instalación mecánica.

Operación de suministro a vehículos

El punto 13.3 sobre la Operación de suministro a vehículos, es el que especifica que se dispondrá en lugar visible para los clientes un cartel con las instrucciones, suficientemente claras e inteligibles, de funcionamiento, de tratamiento de incidencias y de actuación en caso de emergencia.

El punto 13.5 sobre Comunicación de emergencias dice que, independientemente del sistema de comunicación activo, la instalación deberá disponer de un número de teléfono de emergencias con atención 24 horas. No obstante, a través de este teléfono el cliente podrá recibir asistencia en relación con la utilización y funcionamiento de la instalación a la hora de repostar.

La normativa sobre Visitas de inspección y control, se recoge en el punto 13.6, y afirma que, cuando la instalación de los terminales interactivos desatendidos sea 24 horas desatendida, se dispondrá de un procedimiento de inspección periódica de los equipos de trabajo y seguridad, y un libro registro de las visitas de inspección realizadas.

Normativa aplicable a las máquinas de vending

En España, la regulación normativa de la llamada venta automática o “vending” la encontramos en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
El Art. 49 define la venta automática (o vending) como la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación. Con la entrada en vigor de esta Ley, el operador de vending ya no necesita una autorización previa para ejercer la actividad de la venta automática, que hasta ahora venía teniendo que solicitar a la autoridad competente en materia de comercio. Hasta marzo de 2010 era necesario que la máquina contara con una autorización u homologación por parte de la Comunidad Autónoma en la que se fuese a ubicar y activar. Sin embargo, ahora, la única normativa a la que debe atenderse a la hora de instalar puntos de venta automáticos será la de carácter técnico que resulte de aplicación.
Así, la normativa aplicable a las máquinas expendedoras va en consonancia con el espíritu de la Ley para el resto de establecimientos comerciales, que traspone la Directiva europea 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
Para proteger a los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:
> La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expende, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
> La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
> Asimismo, todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de facilitarse el artículo solicitado.
En cuanto a la responsabilidad, el Art. 52, dispone que en el caso de las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.
En cuanto a la perfección del contrato, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1262 del Código Civil (“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación”) y puesto que la presencia física ha sido sustituida por una máquina que precisa de una actitud activa por parte del comprador, aquélla se producirá cuando el consumidor accione el mecanismo de selección del producto deseado, habiendo stock de éste, y tras haber introducido el importe requerido para la compra. En caso de que la máquina no devolviera el importe, la figura que podría asimilarse es la del enriquecimiento injusto; y si el usuario introduce el importe y se aleja de la máquina sin intención de accionar mecanismo alguno, se producirá un abandono del importe con todos los efectos jurídicos que se derivan del mismo.

Referencias relacionadas y casos de éxito
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ePista
eCajero Dual
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