Desde el 13 de enero de 2018, está en vigor la nueva directiva comunitaria de servicios de pagos electrónicos, más conocida como PSD2 (Payment Service Directive 2). Esta sitúa al cliente como dueño de sus datos. Al darle mayor protección y capacidad de elección, genera modelos de negocio financieros distintos con nuevos actores y acelera la digitalización del sector. En definitiva, se trata de fomentar la innovación en la industria financiera, hacer que los pagos y medios de pago sean más fáciles para los clientes y exista una mejor competencia en el mercado de servicios de medios de pago.
Principales novedades de la nueva PSD2
> Prohíbe los recargos, que son gastos adicionales por los pagos con tarjetas de crédito o débito de consumo, tanto en los establecimientos comerciales como en línea.
> Abre el mercado de pagos de la UE. A las empresas que ofrezcan servicios de pago, sobre la base de su acceso a la información sobre la cuenta de pago.
> Introduce estrictos requisitos de seguridad en materia de medios de pagos electrónicos y de protección de los datos financieros de los consumidores.
> Refuerza los derechos de los consumidores en numerosos ámbitos. Tales como la reducción de la responsabilidad por los pagos no autorizados y la introducción de un derecho de devolución incondicional (sin preguntas) para los adeudos domiciliados en euros.
> Limita la responsabilidad del consumidor en caso de un uso no autorizado de medios de pago como pueden ser las tarjetas de crédito o débito. De modo que tendría que pagar solo 50 euros en lugar de los 150 actuales en el caso, por ejemplo, de que le sea sustraída y utilizada antes de denunciar su robo.
Por otra parte, busca abrir el mercado a nuevos operadores digitales, en concreto los servicios de iniciación de pagos, que funcionan como intermediarios al ordenar transferencia por cuentas de clientes, y los que permiten gestionar cuentas abiertas en diferente entidades en un solo lugar.
Acceso a terceros
Así, uno de los elementos más importantes de la Directiva es que regulará el acceso de terceros proveedores (TPP, por sus siglas en inglés) a las cuentas bancarias de sus clientes. Siempre con la autorización del titular de la cuenta. Esto significa que permite que nuestro banco o caja dé acceso a terceros a las cuentas de pagos que tenemos dentro de la Unión Europea. Esto lo lograrán a través de una API (Interfaces de programación de aplicaciones), que facilitará la comunicación entre el comercio y el banco, lo que permitirá al negocio/establecimiento ejecutar pagos en nombre del cliente a través de su cuenta bancaria. Hasta ahora, los TPPS tenían serias limitaciones para acceder a los servicios de pago tradicionales de los bancos.
La apertura de las redes de los bancos a terceros, conocida popularmente como “Open Banking”, permitirá a los consumidores transferir fondos, comparar productos y administrar sus cuentas fuera del entorno bancario. Adicionalmente, Open Banking ayudará a la banca a llegar a nuevos clientes al permitirles ofrecer productos financieros a través de terceros -como comercios y compañías financieras tecnológicas (fintech)-. Por su parte, los comercios podrán acceder a la información de las cuentas de pago e iniciar pagos en cuentas bancarias sin la necesidad de un intermediario; siempre que el cliente acepte compartir dicha información.
MEDIOS DE PAGO INNOVADORES ONLINE
La Comisión Europea adoptó además el 27 de noviembre dos regulaciones que precisan y completan la Directiva. Estas entrarán en vigor en septiembre de 2019, previa aprobación por parte de la Eurocámara y los Estados.
De una parte, la que rige los procesos de identificación del cliente obligará a que los proveedores exijan al menos dos elementos de autentificación: algo que el cliente sepa (como un código PIN), algo que posea (tarjeta física) o algo que “sea” (como su huella dactilar).
De otra, la que regula el intercambio de información entre los bancos y los nuevos operadores digitales -como las “fintech” (las nuevas empresas que, sin ser bancos, ofrecen servicios financieros utilizando para ello todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías) – y que pide a los primeros que desarrollen interfaces de comunicación específicas con los segundos para que el acceso sea fácil y seguro.
La Directiva obligaba a todos los estados miembros a transponer esta normativa a su legislación nacional antes del 13 de enero de 2018. Sin embargo, algunas reglas relacionadas con la autenticación de los usuarios y la seguridad en las comunicaciones no entraron en vigor hasta septiembre de 2018, y la implementación de las mismas no puede extenderse más allá del primer o segundo trimestre de 2019.
Implicaciones de la Directiva de Accesibilidad en los medios y sistemas de pago
La Directiva de Accesibilidad busca la eliminación de las barreras a la libre circulación de determinados productos y servicios, haciéndolos realmente accesibles a todo tipo de personas y muy especialmente a aquellas que pueden presentar algún tipo de dificultad para su acceso. Como ya sucede con las calles, los edificios públicos, la información en Internet, etc., los medios de pago tendrán que adaptarse a las necesidades de ciertos colectivos, un cambio que también afectará a los pagos de autoservicio y, por tanto, a aquellos que vamos a encontrar en las máquinas expendedoras o en las de tickets del Metro, por ejemplo.
En la nueva redacción se deja claro que “los requisitos de accesibilidad apropiados también deberían aplicarse a los métodos de identificación, firma electrónica y servicios de pago, ya que son necesarios para concluir las transacciones bancarias del consumidor”. Prosigue: “La presente Directiva también debe abarcar, dentro de su ámbito, los terminales de autoservicio interactivo, incluidos hardware y software dedicados a ser utilizados para la prestación de los servicios cubiertos por la presente Directiva, excluidas las máquinas instaladas como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante. Esto incluye, por ejemplo, cajeros automáticos, terminales de pago y otros terminales de autoservicio utilizados para servicios de banca de consumo; cualquier máquina expendedora de boletos emitiendo boletos físicos que otorguen acceso a los servicios cubiertos por esta Directiva, tales como dispensadores de boletos de viaje, máquinas expendedoras de boletos en las oficinas bancarias; máquinas de check-in utilizadas para controlar a los pasajeros en los servicios de transporte de pasajeros; terminales de autoservicio interactivos que proporcionan información de viaje, incluidas pantallas de información interactiva”.
De esta manera, todo lo relacionado con los pagos electrónicos y el software empleado deberá adaptarse, incluidas las aplicaciones de pago móviles.
Para todos los sistemas de pago, la Directiva obliga a “garantizar el acceso a la funcionalidad de identificación, seguridad y pago cuando se entrega como parte de un servicio en lugar de un producto haciéndolo perceptible, operable, comprensible y robusto” para todas las personas, incluidas las que tienen algún tipo de limitación física. Asimismo, apunta a la necesidad de “proporcionar métodos de identificación, firmas electrónicas y servicios de pago perceptibles, operables, comprensibles y seguros”.
En ejemplos de aplicación concretos, la Directiva señala la puesta a disposición del cliente de más de un canal sensorial como es proporcionar información visual y táctil o visual y auditiva para indicar el lugar exacto en el que introducir una tarjeta para que personas ciegas o sordas no encuentren dificultades a la hora de usar un terminal de pago o un servicio cualquiera. La tecnología de pantalla es muy útil en este sentido.
Del mismo modo, se trata de presentar la información de manera comprensible, utilizando las mismas palabras en determinadas circunstancias o estructuras claras y lógicas para que las personas que algún tipo de disfuncionalidad intelectual puedan comprenderlo mejor.
Hay que empezar a considerar la idoneidad de presentar los mensajes en tamaños de fuente adecuados teniendo en cuenta las condiciones de uso previsibles, y utilizando suficiente contraste, así como espaciado ajustable entre letras, líneas y párrafos (por ejemplo, para que el texto pueda ser leído por personas con discapacidad visual).